Requisitos:
PARA EL SUSCRIPTOR
- Que la Entidad haya suscrito un Contrato de Prestación de servicios de Certificación Digital para Persona Jurídica con el RENIEC de acuerdo al Anexo 19.
- Solicitud de Emisión de Certificado Digital debidamente firmada por el Suscriptor.
- Autorización de emisión del Certificado Digital para el Suscriptor firmada por el representante legal de la Entidad.
- Si el solicitante es peruano: Deberá exhibir su Documento Nacional de identidad Vigente; Si el solicitante es extranjero: Deberá exhibir su Carne de Extranjería
- Recibo de Pago por Derechos Administrativos por cada Certificado Digital.
NOTA:
- El representante legal de la entidad al momento de la generación de la autorización para la solicitud de emisión de los correspondientes certificados digitales para los funcionarios o servidores de la Entidad, debe contar con Certificado Digital vigente.
- Para el caso del representante legal de la Entidad, deberá realizar el trámite presentando los documentos solicitados por la Oficina EREP San Isidro, ubicada en Av. Javier Prado Este N 990 – 992, San Isidro – Lima.
- El plazo para resolver será computado a partir de la verificación positiva de la documentación una vez que ésta sea recepcionado por el Administrador de Oficina EREP San Isidro, ubicada en Av. Javier Prado Este N 990 – 992, San Isidro – Lima.
- La lista de Oficinas EREP, Oficinas Registrales y Agencias que se encuentran debidamente acreditadas como Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP), habilitadas por RENIEC figuran en la página web.
Derecho de Tramitación:
- en % UIT: por cada certificado 0.20
- en S/.: por cada certificado 8.10
- Calificación: Automático ( ), Evaluación Previa Positivo ( ) Negativo (X)
- Plazo para resolver (en días hábiles): 5 (días)
- Inicio del Procedimiento: Oficina EREP San Isidro av. Javier Prado Este No.990 – 992
- San Isidro – Lima, Oficina EREP Miraflores av. Diez Canseco No 230-Miraflores – Lima y Oficinas Registrales RENIEC a nivel nacional (que brinden servicios de EREP-Persona Jurídica).
- Autoridad Competente para Resolver: Sub Gerente de Registro Digital.
Instancias de Resolución de Recursos
- Reconsideración:
Sub Gerente de Registro Digital
Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles
- Apelación:
Gerente de Registros de Certificación Digital
Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles
PARA AGENTE AUTOMATIZADO
- Que la Entidad haya suscrito un Contrato de Prestación de servicios de Certificación Digital para Persona Jurídica con el RENIEC de acuerdo al Anexo N 19.
- Solicitud de Emisión de Certificado Digital para Agente Automatizado debidamente firmada.
- Si el solicitante es peruano: Deberá exhibir su Documento Nacional de identidad Vigente; Si el solicitante es extranjero: Deberá exhibir su Carne de Extranjería.
- Recibo de Pago por Derechos Administrativos por cada Certificado Digital.
NOTA:
- Las Facultades del Representante legal de la Entidad deben estar vigentes al momento de solicitar el Certificado Digital para Agente Automatizado.
- El plazo para resolver será computado a partir de la verificación positiva de la documentación una vez que ésta searecepcionado por el Administrador de Oficina EREP San Isidro, ubicada en la Av. Javier Prado Este N 990 – 992, San Isidro – Lima.
Derecho de Tramitación:
en % UIT: por cada certificado 0.15
en S/.: por cada certificado 6.10
Calificación: Automático ( ), Evaluación Previa Positivo ( ) Negativo (X)
Plazo para resolver (en días hábiles): 5 (días)
Inicio del Procedimiento: Oficina EREP San Isidro av. Javier Prado Este No.990 – 992 San Isidro – Lima, Oficina EREP Miraflores av. Diez Canseco No 230-Miraflores – Lima y Oficinas Registrales RENIEC a nivel nacional (que brinden servicios de EREP-Persona Jurídica ).
Autoridad Competente para Resolver: Sub Gerente de Registro Digital.
Instancias de Resolución de Recursos
- Reconsideración:
Sub Gerente de Registro Digital
Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles
- Apelación:
Gerente de Registros de Certificación Digital
Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles
Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles
Base legal:
a) Ley 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales. Fecha de Publicación: 28.05.2000.
b) Ley 27310 Que modifica el Artículo 11 de la Ley 27269. Fecha de Publicación: 17.07.2000.
c) Decreto Supremo 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Artículo 9, 10, 12, 13, 14, 15, 46 y 47. Fecha de Publicación: 17.07.2008 y sus modificatorias, Decreto Supremo 070-2011-PCM y Decreto Supremo 105-2012-PCM.
d) Decreto legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Numeral 3.2 del Artículo 3. Fecha de Publicación: 10.11.2016.
e) Decreto Legislativo 1310 Que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. Cuarta Disposición Final. Fecha de Publicación: 30.12.2016.
f) Decreto Supremo 006-2017-JUS Que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Numeral 46.1.5 del Artículo 46. Fecha de Publicación: 20.03.2017.