Emisión de Certificado Digital para Persona Jurídica

Requisitos:

PARA EL SUSCRIPTOR

  1. Que la Entidad haya suscrito un Contrato de Prestación de servicios de Certificación Digital para Persona Jurídica con el RENIEC de acuerdo al Anexo 19.
  2. Solicitud de Emisión de Certificado Digital debidamente firmada por el Suscriptor.
  3. Autorización de emisión del Certificado Digital para el Suscriptor firmada por el representante legal de la Entidad.
  4. Si el solicitante es peruano: Deberá exhibir su Documento Nacional de identidad Vigente; Si el solicitante es extranjero: Deberá exhibir su Carne de Extranjería
  5. Recibo de Pago por Derechos Administrativos por cada Certificado Digital.

NOTA:

  • El representante legal de la entidad al momento de la generación de la autorización para la solicitud de emisión de los correspondientes certificados digitales para los funcionarios o servidores de la Entidad, debe contar con Certificado Digital vigente.
  • Para el caso del representante legal de la Entidad, deberá realizar el trámite presentando los documentos solicitados por la Oficina EREP San Isidro, ubicada en Av. Javier Prado Este N 990 – 992, San Isidro – Lima.
  • El plazo para resolver será computado a partir de la verificación positiva de la documentación una vez que ésta sea recepcionado por el Administrador de Oficina EREP San Isidro, ubicada en Av. Javier Prado Este N 990 – 992, San Isidro – Lima.
  • La lista de Oficinas EREP, Oficinas Registrales y Agencias que se encuentran debidamente acreditadas como Entidad de Registro del Estado Peruano (EREP), habilitadas por RENIEC figuran en la página web.

Derecho de Tramitación:

  • en % UIT: por cada certificado 0.20
  • en S/.: por cada certificado 8.10
  • Calificación: Automático ( ), Evaluación Previa Positivo ( ) Negativo (X)
  • Plazo para resolver (en días hábiles): 5 (días)
  • Inicio del Procedimiento: Oficina EREP San Isidro av. Javier Prado Este No.990 – 992
  • San Isidro – Lima, Oficina EREP Miraflores av. Diez Canseco No 230-Miraflores – Lima y Oficinas Registrales RENIEC a nivel nacional (que brinden servicios de EREP-Persona Jurídica).
  • Autoridad Competente para Resolver: Sub Gerente de Registro Digital.

Instancias de Resolución de Recursos

  • Reconsideración:

Sub Gerente de Registro Digital

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles

  • Apelación:

Gerente de Registros de Certificación Digital

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles

 


PARA AGENTE AUTOMATIZADO

  1. Que la Entidad haya suscrito un Contrato de Prestación de servicios de Certificación Digital para Persona Jurídica con el RENIEC de acuerdo al Anexo N 19.
  2. Solicitud de Emisión de Certificado Digital para Agente Automatizado debidamente firmada.
  3. Si el solicitante es peruano: Deberá exhibir su Documento Nacional de identidad Vigente; Si el solicitante es extranjero: Deberá exhibir su Carne de Extranjería.
  4. Recibo de Pago por Derechos Administrativos por cada Certificado Digital.

NOTA:

  • Las Facultades del Representante legal de la Entidad deben estar vigentes al momento de solicitar el Certificado Digital para Agente Automatizado.
  • El plazo para resolver será computado a partir de la verificación positiva de la documentación una vez que ésta searecepcionado por el Administrador de Oficina EREP San Isidro, ubicada en la Av. Javier Prado Este N 990 – 992, San Isidro – Lima.

Derecho de Tramitación:

en % UIT: por cada certificado 0.15

en S/.: por cada certificado 6.10

Calificación: Automático (   ), Evaluación Previa   Positivo (   ) Negativo (X)

Plazo para resolver  (en días hábiles): 5 (días)

Inicio del Procedimiento: Oficina EREP San Isidro av. Javier Prado Este No.990 – 992 San Isidro – Lima, Oficina EREP Miraflores av. Diez Canseco No 230-Miraflores – Lima y Oficinas Registrales RENIEC a nivel nacional (que brinden servicios de EREP-Persona Jurídica ).

 Autoridad Competente para Resolver: Sub Gerente de Registro Digital.

 Instancias de Resolución de Recursos

  • Reconsideración:

Sub Gerente de Registro Digital

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles

  • Apelación:

Gerente de Registros de Certificación Digital

Plazo máximo para presentar el recurso: 15 días hábiles

Plazo máximo para resolver el recurso: 30 días hábiles

 


Base legal:

a) Ley 27269 Ley de Firmas y Certificados Digitales. Fecha de Publicación: 28.05.2000.

b) Ley 27310 Que modifica el Artículo 11 de la Ley 27269. Fecha de Publicación: 17.07.2000.

c) Decreto Supremo 052-2008-PCM Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales. Artículo 9, 10, 12, 13, 14, 15, 46 y 47. Fecha de Publicación: 17.07.2008 y sus modificatorias, Decreto Supremo 070-2011-PCM y Decreto Supremo 105-2012-PCM.

d) Decreto legislativo 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa. Numeral 3.2 del Artículo 3. Fecha de Publicación: 10.11.2016.

e) Decreto Legislativo 1310 Que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa. Cuarta Disposición Final. Fecha de Publicación: 30.12.2016.

f) Decreto Supremo 006-2017-JUS Que aprueba el texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. Numeral 46.1.5 del Artículo 46. Fecha de Publicación: 20.03.2017.